RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración

SANIDAD
Declaración de tenencia de animales de compañía
Solicitud de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

MERCADO MUNICIPAL AMBULANTE
Autorización nueva de venta ambulante en el Mercadillo de los Sábados
Solicitud de renovación de venta ambulante en el Mercadillo de los Sábados
Solicitud de autorización de venta ambulante en período de fiestas


Reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración

NOMBRE
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

DESCRIPCIÓN
Reclamación por daños y perjuicios que la persona demandante atribuye a un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (sean prestados directamente por el Ayuntamiento, realizados por el personal del mismo o por una empresa contratada), y por la que se solicita una indemnización, indicando expresamente la cuantía que se solicita, o bien la que corresponde de acuerdo con la normativa aplicable.

En caso de daños físicos o psíquicos, será imprescindible presentar los partes de baja y el alta de la Seguridad Social o, si no se tuvieran, el justificante de las consultas médicas y/o de rehabilitación para acreditar los días que la persona se encuentra impedida y las secuelas correspondientes.

El Ayuntamiento tiene contratado por regla general un seguro para los casos de reclamación de responsabilidad patrimonial (según la póliza correspondiente). Cuando es aceptada, las copias -tanto de la reclamación como de los documentos adjuntos- se hacen llegar a la empresa aseguradora o a la empresa mediadora, en su caso, para que hagan seguimiento y/o estudio de los hechos, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Posteriormente, se solicita los informes pertinentes a los diferentes departamentos del consistorio (por ejemplo, al departamento de urbanismo en el caso de un socavón o a la empresa contratada si se trata de una obra ejecutada por la misma). Estos informes tendrán carácter facultativo y no vinculante, conforme a la Ley 30/1992.

Tras recopilar todos los informes, se realiza un trámite de audiencia, a partir del cual se abre un plazo de 15 días para que la persona interesada realice las alegaciones que considere oportunas y solicite, si lo desea, copias del expediente. Después de este plazo, si no hay más documentación que aportar, el técnico competente redacta un informe jurídico, que puede ser favorable, total o parcialmente, o no favorable; aunque este escrito tampoco tendrá carácter vinculante. La decisión final sobre la reclamación corresponde a la Junta de Gobierno, según el acuerdo respectivo.

La decisión de la Junta de Gobierno será notificada, tanto a la persona interesada como a las empresas aseguradora y mediadora, y en su caso, a la empresa contratada por el Ayuntamiento. En la misma notificación, se informará a la persona interesada del régimen de recursos adminsitrativos y judiciales que puede interponer voluntariamente si no estuviera de acuerdo con la resolución (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo).

Normativa
Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
RD 429/1993, de 26 de marzo

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
•  Facturas o presupuestos, e informes adjuntos acreditativos de la evaluación económica del daño producido.
•  Informes médicos (consultas, rehabilitación, partes de baja y alta en la Seguridad Social ) en el caso de caídas u otros daños físicos o psíquicos.
•  Declaración jurada y firmada principalmente por testigos oculares (preferentemente individual, aunque también puede ser colectiva). Es muy importante que se rellene el apartado relativo a los datos personales de los testigos, indicando la dirección y el teléfono.
•  Fotocopia de los datos identificativos de la cuenta bancaria (en el caso en que no se rellene este apartado en la solicitud).
•  Cualquier otro documento que considere conveniente para apoyar su reclamación.
•  Modelo normalizado de reclamación debidamente cumplimentado.

DÓNDE PRESENTARLA
REGISTRO GENERAL
Ayuntamiento de Mislata – Planta baja
Pl. Constitución, 8. 46920 MISLATA (Valencia)
Tel. 96.399.11.54
Fax. 96.370.38.06

RESOLUCIÓN
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MODELO NORMALIZADO DE RECLAMACIÓN: Descargar

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Declaración de tenencia de animales de compañía

NOMBRE
DECLARACIÓN DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

DESCRIPCIÓN
Esta declaración, que antes se utilizaba para el censo canino, incluye información para el registro municipal de animales de compañía. Este registro sirve para tener censados a los animales de compañía (especialmente perros, así como gatos, aves y otros animales considerados de compañía) del municipio de Mislata e identificar a sus propietarios/as, para los casos de extravío o abandono. Normalmente, las personas propietarias serán residentes o estarán empadronadas en Mislata.

Se aconseja que se cumpla con la obligación de implantar un microchip al animal, so pena de posible sanción. El personal veterinario le recomendará el tipo de identificación más adecuado para su raza. El departamento de Patrimonio posee una clave de acceso para consultas al Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (R.I.V.I.A), que se utiliza, por ejemplo, para localizar a la persona propietaria de un animal extraviado.

El censo permanece actualizado también con las bajas de animales (por cambio de domicilio de la persona propietaria, fallecimiento del animal u otras causas). En el caso de las bajas por fallecimiento se aconseja la acreditación mediante el correspondiente parte tramitado por el personal veterinario, que a su vez informará al R.I.V.I.A. Si el animal no tenía implantado el microchip, la persona interesada declarará la muerte del animal, por lo que se procederá a expedir una baja sin acreditación. Dicha declaración será anotada, con la fecha correspondiente, en el programa informático, en su caso (por ejemplo, en el apartado observaciones).

Las personas propietarias de animales de compañía tienen la obligación de comunicar cualquier modificación en los datos de este censo de animales de compañía, trámite necesario para su constante actualización.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
•  Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero.
En caso de tratarse de persona jurídica: CIF de la empresa propietaria.
(Para este trámite no es necesaria ninguna representatividad).
•  Fotocopia de la cartilla sanitaria del animal (documentación optativa, pero recomendable para evitar posibles confusiones o errores).
•  Declaración debidamente cumplimentada.

DÓNDE PRESENTARLA
REGISTRO GENERAL
Ayuntamiento de Mislata – Planta baja
Pl. Constitución, 8. 46920 MISLATA (Valencia)
Tel. 96.399.11.54
Fax. 96.370.38.06

NB : Al presentar la declaración en el Registro General, además del sello de entrada con la fecha correspondiente, se le asignará un número, que hace referencia a una futura placa de identificación censal.

DECLARACIÓN: Descargar

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Solicitud de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

NOMBRE
SOLICITUD DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

DESCRIPCIÓN
Licencia personal e intransferible necesaria para la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos. Cualquier persona que guíe en espacios públicos un animal de estas características debe estar en posesión de esta licencia. De manera general, entran en la tipología de los animales potencialmente peligrosos aquéllos tipificados y catalogados dentro de las razas (o cruce de razas) consideradas susceptibles de causar daños a personas o a bienes públicos o privados (consultar el anexo de la normativa legal).
Se recomienda iniciar el trámite lo antes posible, aunque no se disponga de toda la documentación requerida.

Normativa
•  Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
•  Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
•  Fotocopia del DNI, NIF, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero. En caso de tratarse de una persona jurídica: CIF, escrituras de constitución y poder de representación en relación con el/la representante.
•  Declaración responsable ante notario, autoridad judicial o administrativa, de no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al animal (existe un modelo ya confeccionado, que se puede descargar desde esta misma página web; ver apartado SOLICITUD, más abajo).
•  Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por infracciones en materia de tenencia de animales, así como no estar privado/a por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (existe un modelo ya confeccionado, que se puede descargar desde esta misma página web; ver apartado SOLICITUD, más abajo).
•  Certificado de antecedentes penales que señale expresamente que el/la titular no ha sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o narcotráfico.
Se aconseja que se consulte previamente a la Gerencia Territorial de Justicia, al teléfono 96.394.35.58, que determinará si el Certificado Original de Penales es tramitado por el Ayuntamiento o por la misma Gerencia. (existe también un modelo de autorización al Ayuntamiento para que gestione este certificado, así como un documento informativo sobre el procedimiento a seguir; ver apartado SOLICITUD, más abajo).
•  Acreditación de haber formalizado un seguro (o de haber ampliado un seguro ya existente) por las responsabilidades derivadas de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado, con una cobertura no inferior a 120.000 euros, aportando copia del recibo que acredite el pago.
•  Obtener un certificado de aptitud física y psicológica, acreditativo de que la persona no padece enfermedades o deficiencias que supongan incapacidad física, psíquica o psicológica. Este certificado será expedido por un Centro de reconocimiento debidamente autorizado para la obtención del permiso de conducir y debe dejar constancia claramente de ambas aptitudes, tanto física como psicológica.
•  Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción del animal en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (R.I.V.I.A) o, en su defecto, la tarjeta del microchip en que aparece el mismo número de identificación en este registro.
•  Fotocopia de la cartilla sanitaria actualizada.
•  Cualquier otro documento que considere conveniente para apoyar su solicitud.
•  Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

DÓNDE PRESENTARLA
REGISTRO GENERAL
Ayuntamiento de Mislata – Planta baja
Pl. Constitución, 8. 46920 MISLATA (Valencia)
Tel. 96.399.11.54
Fax. 96.370.38.06

RESOLUCIÓN
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SOLICITUD:
-Descargar solicitud.
-Descargar información para obtener el certificado de penales.
-Descargar modelo de autorización para solicitud de certificado de antecedentes penales.
-Descargar declaración de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
-Descargar declaración de no estar incapacitado para cuidar a un animal.

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Autorización nueva de venta ambulante en el Mercadillo de los Sábados

NOMBRE
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN NUEVA DE VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO DE LOS SÁBADOS

DESCRIPCIÓN
IMPORTANTE: Toda esta información se basa en la normativa y su interpretación (Ordenanza Reguladora del ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente)

Las autorizaciones para regentar un nuevo puesto de venta ambulante en el mercadillo de los sábados tienen vigencia de un año y se otorgan de manera discrecional, sometidas a la entrega de toda la documentación necesaria. En el caso de que no se completaran todos los requisitos o se cometieran infracciones graves, la autorización podrá ser revocada. Por otra parte, la policía local tiene la potestad de desalojar puestos directamente si se detectara la venta de marcas fraudulentas.

Se permite la venta de artículos textiles, de artesanado, de ornato de pequeño volumen y similares, y demás productos que tradicionalmente se vienen autorizando. Por razones de salubridad e higiene, queda terminantemente prohibida la venta de productos alimenticios. Cada puesto debe tener, de forma visible, el carnet que le autoriza a la venta ambulante.

El horario para el mercadillo de los sábados es de 8 a 14.30 horas. En el caso de que el sábado coincida con un festivo, el mercado no tendrá lugar, excepto si así se solicitase y fuese aprobado por el órgano competente.

La concesión de autorizaciones es firmada por la alcaldía según el plano ya confeccionado, en el que están marcados el número de puestos, su superficie y disposición. Los puestos vacantes por falta de renovación serán adjudicados siguiendo la interpretación del artículo 14 de la ordenanza.

Actualmente, se pretende introducir mejoras en relación con el plano, basadas en las propuestas de los propios vendedores; éstas han sido recogidas en un informe, cuya copia ha sido trasladada al Concejal o ponente de Mercado para el estudio de la modificación de la ordenanza.

De otro lado, se ha informado (mediante una nota informativa) a los/las titulares de los puestos de la intención de colocar de un tablón de anuncios en el acceso al mercado permanente. Esta medida tiene por objeto evitar los trámites que se realizan por correo, agilizando la comunicación entre el ayuntamiento y los vendedores del mercadillo de los sábados. También se advierte de la posible revocación de autorizaciones en el caso de tasas impagadas.

Normativa (aplicada con carácter supletorio)
•  Decreto 175/89 de la Generalitat Valenciana del 24 de noviembre
•  Artículo 21.1.11 de la Ley 7/85, de 2 de abril
•  Artículo 5.2 del RD 1010/85, de 5 de junio

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
•  Fotocopia del DNI (o permiso de trabajo o de residencia en el caso de personas extranjeras).
•  Fotografía actual de tamaño carnet de la persona interesada. En el caso en que se solicite también que se autorice a un familiar directo, fotografía actual de esa persona.
•  Acreditación de estar dado de alta o copia del último recibo del I.A.E (Impuesto de actividades Económicas).
•  Fotocopia del último recibo pagado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad social.
•  Fotocopia del alta en el Registro de la Dirección General de Industria y Comercio.
•  Cualquier otro documento que considere conveniente para apoyar su solicitud.
•  Solicitud debidamente cumplimentada.

DÓNDE PRESENTARLA
REGISTRO GENERAL
Ayuntamiento de Mislata – planta baja
Pl. Constitución, 8. 46920 MISLATA (Valencia)
Tel. 96.399.11.54
Fax. 96.370.38.06

RESOLUCIÓN
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SOLICITUD: Descargar

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Solicitud de renovación de venta ambulante en el Mercadillo de los Sábados

NOMBRE
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO DE LOS SÁBADOS

DESCRIPCIÓN
Renovación de la licencia necesaria para el mantenimiento de un puesto de venta ambulante en el mercadillo de los sábados. Las autorizaciones tienen una vigencia de un año, tras el cual se deberá solicitar la renovación de las mismas.

(Para conocer la normativa general, consultar el descriptivo de la Nueva autorización de venta ambulante en el mercadillo de los sábados).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
•  Fotocopia del DNI (o permiso de trabajo o de residencia en el caso de personas extranjeras).
•  Acreditación de estar dado de alta o copia del último recibo del I.A.E (Impuesto de actividades Económicas).
•  Fotocopia del último recibo pagado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
•  Autorización anterior expedida por el Ayuntamiento (Carné de venta de color blanco).
•  En caso de autorización a padres, madres, hijos/as o cónyuges; a un miembro de una cooperativa o sociedad, o a un/a asalariado/a, aportar Libro de Familia o documento acreditativo y una fotografía actual.
•  Cualquier otro documento que considere conveniente para apoyar su solicitud.
•  Solicitud debidamente cumplimentada, indicando al dorso si, además, se solicita una ampliación o un cambio de ubicación.

DÓNDE PRESENTARLA
REGISTRO GENERAL
Ayuntamiento de Mislata – Planta baja
Pl. Constitución, 8. 46920 MISLATA (Valencia)
Tel. 96.399.11.54
Fax. 96.370.38.06

RESOLUCIÓN
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SOLICITUD: Descargar

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Solicitud de autorización de venta ambulante en período de fiestas

NOMBRE
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VENTA AMBULANTE EN PERÍODO DE FIESTAS

DESCRIPCIÓN
IMPORTANTE: Toda esta información se basa en la normativa y su interpretación (Ordenanza Reguladora del ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente)

Esta autorización es necesaria para la tenencia de un puesto de venta ambulante durante los períodos festivos, según se indica en la ordenanza, durante las fiestas navideñas, fallas (del 15 al 19 de marzo) y los días establecidos para las fiestas patronales de Mislata, acordados por el órgano competente.

En vista del silencio de plazos de presentación, se podrá presentar la solicitud a partir del 1 de enero para las fiestas del año en curso. Cabe destacar que se respetará la preferencia según el orden de presentación de instancias y, sobre todo, según lo que determine la propia Ordenanza. Esta autorización no es renovable, por lo que se debe solicitar para cada periodo festivo.

La alcaldía otorga estas licencias con carácter discrecional (es decir, la formalización de la solicitud no es vinculante para la obtención de la autorización), indicando su consentimiento para la ubicación elegida por las personas solicitantes, ya que, a diferencia del mercado ambulante de los sábados, no existe un plano concreto.

La venta está sometida a las disposiciones generales, teniendo en cuenta que se permite la venta de productos alimenticios, siempre y cuando el/la titular esté en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Además, se deberá respetar la normativa de salud pública sobre la venta de productos alimenticios. El funcionariado competente del Centro de Salud pública de Manises podrá establecer las inspecciones sanitarias correspondientes, si se considerase conveniente o se debieran realizar en virtud de la normativa vigente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
•  Fotocopia del DNI (o permiso de trabajo o de residencia en el caso de personas extranjeras).
•  Acreditación de estar dado de alta o copia del último recibo del I.A.E (Impuesto de actividades Económicas).
•  Fotocopia del último recibo pagado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
•  Cualquier otro documento que considere conveniente para apoyar su solicitud.
•  Solicitud debidamente cumplimentada.

RESOLUCIÓN
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DÓNDE PRESENTARLA
REGISTRO GENERAL
Ayuntamiento de Mislata – Planta baja
Pl. Constitución, 8. 46920 MISLATA (Valencia)
Tel. 96.399.11.54
Fax. 96.370.38.06

SOLICITUD: Descargar

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